VISTO:
Que han sido remitidos a
Que diferentes universidades del país y consejos directivos de facultades de
Que diferentes consejos consultivos de escuelas también debatieron y tomaron su posición frente a esta problemática y que docentes, no docentes y estudiantes han tenido oportunidades de discutir, en mesas redondas, jornadas, foros, asambleas y en muchos casos han mandatado a sus representantes ante el HCS sobre el particular;
Que el tiempo que este tema ha estado en discusión en el seno del HCS ha permitido acceder a información de diferentes fuentes que posibilita una decisión fundamentada;
Que la trascendencia del tema ha transpuesto el ámbito de
Que este HCS solicitó al ISEA su valoración respecto al impacto de la minería en general y luego de manera más precisa un informe sobre Minera Alumbrera, y que como resultado de esa solicitud el ISEA elevó a este cuerpo informes de algunos de los especialistas delegados por cada facultad, más no un informe común del cuerpo tomando las apreciaciones y valoraciones de los expertos sobre diferentes aristas de la problemática, y brindando opiniones respecto a la aceptación o rechazo de los fondos, aunque ellas no fueran solicitadas;
Que
Que mediante Resolución Nº 426/09 el H. Consejo Superior se hizo eco de la preocupación expresada por diferentes sectores y organismos acerca de las condiciones y consecuencias socioambientales de la explotación minera en distintos yacimientos en nuestro país, señalando expresamente en su Art. 2º su “convicción de que la agresión al ambiente debe ser enérgicamente condenada y los intereses del gran capital involucrado deben ceder frente al interés general de la sociedad argentina”;
Que en diferentes oportunidades, espacios y ocasiones, los consiliarios han expresado el acuerdo sobre la importancia que adquiere para la comunidad toda el pronunciamiento de
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades;
Que las actividades productivas de
1. El alto consumo de recursos naturales estratégicos y energéticos: está autorizada a consumir 100 millones de litros de agua por día de la reserva acuífera del Campo del Arenal; alto consumo (casi el doble del consumo de toda
2. Los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos: sobre el Vis Vis-Amanao, por encontrarse en su cabecera el dique de colas; sobre el río Santa María debido a la captación y alto consumo de agua subterránea en el Campo del Arenal; sobre el Salí y el Dulce por cuanto se vierten los líquidos residuales de
3. La contaminación debida al drenaje ácido, vinculado principalmente a la presencia de pirita (sulfuro de hierro), mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas y que bajo determinadas condiciones, se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia;
4. Los efectos a largo plazo del proceso de drenaje ácido, con todas sus implicancias socioambientales. Luego de veinte años ese efecto se puede constatar aún hoy tras el abandono de minas con características similares - Mina
5. La grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, una profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, con la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana -tanto desde el punto de vista genético como de la generación de diversas patologías- y la reproducción de la vida en general;
Que este tipo de actividades produce por lo general un avasallamiento de las pautas culturales de la población local, lo que sumado a los daños ambientales empíricamente verificados, degradan la calidad de vida en las regiones afectadas;
Que
Que el Estado Nacional al haber asumido el compromiso, como integrante de la comunidad internacional, de trabajar en pro de la protección del medio ambiente sano en cuanto indispensable para el desarrollo integral del ser humano y al haber reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales ( (i) Sistema Internacional: D.U.D.H. de 1948; P.I.D.E.S.C. de 1966; P.I.D.C.P. de 1966; Protocolo Facultativo del P.I.D.C.P.; Declaración de Estocolmo de 1972, en particular principios 1 y 2; Carta Mundial de
Que la problemática socioambiental, no sólo involucra dimensiones económicas y técnicas, sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los derechos humanos y el bienestar de las comunidades. En tal sentido el Protocolo Adicional a
Que la actividad de la minería metálica no tiene un alto impacto económico en relación a la generación de riqueza ni es alta su contribución al PBI;
Que la actividad minera se ha visto beneficiada, a lo largo de la década del noventa, por legislaciones (Ley 24.498; Ley 24.402; Ley 25.261; Ley 24.196) que permiten la libre transferencia de sus utilidades al exterior, la estabilidad fiscal por 30 años, la deducción en un 100% del pago del Impuesto a las Ganancias por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y otras actividades, la exención del pago del Impuesto a las Ganancias respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social, el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física, la exención al pago de
Que esta situación requiere de una pronta modificación de la legislación que de prioridad al interés general de la sociedad argentina y no a los intereses del gran capital involucrado en los mega emprendimientos mineros, como así también requiere del estudio de instrumentos legales para responsabilizar a estas empresas respecto de los daños socioambientales pasados o futuros como consecuencia de su intervención;
Que las empresas mineras funcionan en Argentina con un contacto económico mínimo con su entorno, dado que los métodos actuales hacen que la extracción de oro del subsuelo no se inserte dentro de una cadena productiva amplia e integrada económicamente; corroborado esto por la propia Minera Alumbrera Ltd. al decir que: “El proyecto no promueve la participación activa de todos los sectores socio-económicos, especialmente los más desfavorecidos de la población ya que requiere de poca mano de obra, muy especializada”;
Que tampoco resultan ajenas a esta problemática, las prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada “minería socialmente responsable”, “responsabilidad social empresaria”, o “minería sustentable”, para acallar las voces críticas y provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades y judicializando la protesta social, tal como fuera denunciado por el Defensor del Pueblo de
Que el espíritu de
Que por el corpus normativo de los años noventa –ingeniería técnica y jurídica plasmada en el código minero- el Estado se ha autoinhibido para disponer de su subsuelo; promoviendo el ingreso de la gran minería mundial en
Que el gobierno nacional mantuvo los beneficios económico - impositivos de la década del 90 y que la legislación minera no ha tenido cambios en la actualidad, con el agravante del veto a leyes protectoras de la integridad del ambiente como la ley de glaciares, lo que resulta regresivo respecto de la protección del ambiente;
Que las causas y las fuentes de los problemas socioambientales se debieran atender en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir (derecho preventivo) y que la ausencia de información o certeza científica no debe ser motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública (derecho precautorio); y que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales debieran realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras (sustentabilidad);
Que Minera Alumbrera ha desarrollado, desarrolla y financia, con instituciones educativas de nivel primario, secundario e incluso universidades, actividades formativas y académicas que son utilizadas como instancias de legitimación de la empresa y de sus emprendimientos extractivos y que a través de estrategias de validación amparadas en la supuesta neutralidad del saber científico como variable asimétrica y vertical, se busca inhibir y/o controlar los conflictos y anular la legitimidad de derechos ciudadanos, desautorizando, desacreditando, y/o invisibilizando las resistencias al modelo de desarrollo que propugna;
Que
Que
Que
Que es misión de nuestra Universidad consagrada en el artículo segundo de los Estatutos de
Por ello;
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
DE
RESUELVE
Art. 1°.- Constituir equipos técnicos de trabajo interdisciplinario que sistematicen la documentación existente (publicaciones, normas, investigaciones, trabajo y declaraciones públicas de organizaciones sociales, entre otros) referida a los problemas de la minería a cielo abierto en nuestro país en general y a
Art. 2º.- Conformar un equipo legal y técnico con especialistas de
Art.- 3º Solicitar a las autoridades pertinentes la inmediata revisión de los contratos mineros de la llamada gran minería y la aplicación de las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos establecidos, las leyes vigentes y
Art. 4º.- Encomendar a
Art. 5°.- Encomendar a las Secretarías de Ciencia y Técnica y de Extensión de
Art. 6º.- Convocar a miembros de otras universidades nacionales y otros organismos estatales, instituciones y organizaciones, según corresponda, a fin de abordar conjuntamente los aspectos pertinentes y realizar gestiones necesarias ante las dependencias del Estado que corresponda para revisar la situación de la minería en nuestro país.
Art. 7º.- Contribuir decididamente a la implementación de las acciones establecidas en los artículos 2º al 6º de
Art. 8º:- Apoyar a las comunidades afectadas por la mega minería en sus reclamos reivindicatorios, en procura de la protección de sus derechos.
Art. 9°.- Rechazar los fondos procedentes de la distribución de utilidades de YMAD cuya propuesta de distribución fue acordada por en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios N° 672 del 27 de mayo de 2008 y 699 del 18 de mayo de 2009).
Art. 11°.- Protocolícese, hágase saber, dése amplia difusión y, oportunamente, archívese.
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