RESPECTO A LA NOTICIA QUE SALIERA PUBLICADA EN LOS SIGUIENTES SITIOS:
http://www.lmcordoba.com.ar/ nota.php?ni=53125
http://www.carlospazvivo.com/ index.php?option=com_content& view=article&id=2424&catid=42& Itemid=288
http://www.carlospazvivo.com/
DESDE FUNEAT lamentamos la tardía intervención del Señor Defensor de la Provincia de Córdoba. Desde hace muchísimos años las ONGs y ciudadanos venimos reclamando por la REMEDIACIÓN (ya que es imposible RESTITUIR) del Ex Yacimiento Uranífero Los Gigantes explotado de forma irresponsable por la CNA - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, dejando los pasivos ambientales que están en las nacientes de los cursos de agua que aportan al Embalse del Lago San Roque. Tampoco se vio compromisos responsables de parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz (Poder Ejecutivo y Concejo de Representantes) y Comunas del Sur de Punilla. En dos oportunidades hemos ocupado la Banca del Ciudadano pidiendo se reglamente las Leyes de las Reservas Hídricas en particular la Ley N° 8941 RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES, donde se encuentra este Ex Yacimiento.
DOCUMENTOS AL RESPECTO DE LAS BANCAS DEL CIUDADANO:
http://www.funeat.org.ar/ curriculumjuancarlospaesani. html (ver las dos bancas)
Sin embargo las autoridades municipales soslayaron emitir requerimientos enérgicos ante la CNA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, quedándose sólo con informes simplistas desde este organismo y que fueran remitidos al Concejo de Representantes.
Villa Carlos Paz tiene una gran responsabilidad en esta situación de impacto territorial al no requerir que se cumplimente de forma inmediata las auditorias que correspondan y en donde no participe la CNA, ya que es parte del problema generado. El PRAMU - Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio, no se sabe en que estadio de su ¿ejecución? se encuentra. Se soslayan nuevamente las Leyes Ambientales y el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN y en especial el ARTÍCULO 41 de la Constitución Nacional:
Constitución Nacional, Artículo 41
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
JUAN CARLOS A. PAESANI
Presidente
FUNEAT
FUNEAT - FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
Ing. JUAN CARLOS A. PAESANI
03541 15523678
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