HERALDO

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miércoles, 30 de diciembre de 2009

Dakar: Argentina es un país de juguete.


Hoy, 30 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la aprobación del aviso de proyecto de la competencia.

La falta de autorización fue una de las irregularidades señaladas por FUNAM en la Acción de Amparo presentada ante la Justicia Provincial el pasado 26 de diciembre.

La aprobación mediante Boletín Oficial sucede cuatro días después de la Acción de Amparo y a tres días del comienzo del Rally en Córdoba.

FUNAM sostiene que "la aprobación de un aviso de proyecto no es una autorización para que se corra la competencia, por lo tanto lo publicado en el Boletín Oficial en el día de hoy es nulo".

No se realizó Estudio de Impacto Ambiental ni audiencia pública tal como lo prevé la Ley Nacional Ambiente.

Antes del Dakar 2009 ocurrieron las mismas irregularidades y todavía no se repararon los daños causados.

Córdoba (Argentina), 30 de diciembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, sostuvo que Argentina "es un país de juguete" pues recién hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la aprobación del aviso de proyecto del Rally Dakar 2010.

El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, había presentado el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola. Al promediar la tarde del miércoles 30 de diciembre el magistrado aún no se había expedido aún sobre el amparo.

El Dr. Raúl Montenegro, Premio Nóbel Alternativo 2004, indicó que "nuevamente la Secretaría de Ambiente se vio forzada a regularizar sus actos por la presión de FUNAM. Todo parece indicar que este organismo actúa por estímulos externos, y no en función de lo que marca la ley". Sostuvo que la publicación del aviso de proyecto "cuatro días después de nuestro recurso de amparo y a dos días de inicio de la competencia es una burla. Los funcionarios deben proteger el ambiente y el derecho de sus ciudadanos, no favorecer a empresas extranjeras que usan las repúblicas de juguete para que competidores del primer mundo jueguen a la aventura".

Agregó además que ese acto administrativo "es nulo" porque "no se hizo estudio de impacto ambiental ni audiencia pública tal como lo establece la Ley Nacional del Ambiente N° 25.675 y la publicación tardía en el Boletín Oficial impide cualquier reacción ciudadana".

Todo parece indicar que la idea de los organizadores y del gobierno fue evitar debate público. Pero la ilegalidad ocurrió y la vamos a denunciar penalmente". Montenegro explicó que el Aviso de Proyecto "no alcanza para evaluar el tremendo impacto ambiental de una competencia como el Dakar 2010. La Secretaría de Ambiente debió haber exigido un estudio de impacto ambiental profundo y convocado luego a audiencia pública. Está claro que el gobierno y la empresa Amaury Sports prefieren evitar el debate público. No quieren que se conozcan las aberraciones cometidas en África, ni los destrozos ambientales provocados en Argentina y Chile por la edición 2009. Es mejor mantener en secreto que tres yacimientos arqueológicos de Chile fueron destruidos, y que muchos niños y niñas africanos sucumbieron destrozados ante los vehículos de supuestos aventureros".

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

El Abogado patrocinante de FUNAM, Aníbal Paz, indicó que "además de las acciones penales que fatalmente ocurrirán como resultado de las fuertes irregularidades cometidas este año estamos decididos a presentar una Acción Declarativa de Certeza el año que viene. De realizarse una nueva edición del Dakar habrá que hacer estudio de impacto ambiental y audiencia pública. Contrarrestaremos así presentaciones tardías que hacen los organizadores".

FUNAM indicó que se están uniendo organizaciones no gubernamentales y vecinos autoconvocados de Chile, la Argentina y varios países africanos para tener una estrategia común "ante Amaury Sports, la empresa del norte que juega a la aventura en repúblicas de juguete". Indicó que se harán "acuerdos e intercambios para plantear acciones judiciales, administrativas y ciudadanas. Para comenzar, debemos obligar al Estado para que evalúe los daños producidos en 2009". El Dr. Raúl Montenegro indicó que en la provincia de Mendoza "Oikos y otras organizaciones colegas lograron que la Secretaría de Ambiente de Mendoza condujera esta evaluación, y emplazara a la empresa Amaury Sports (ASO) para remediarlo".

NUEVA MEDIDA CAUTELAR RECHAZADA

Este miércoles 30 de octubre y ante los visibles vicios e irregularidades administrativas cometidas por la Secretaría de Ambiente de la provincia, FUNAM presentó una segunda Medida Cautelar. En ella se solicitaba la suspensión del Rally Dakar en territorio provincial, y se dejaba la posibilidad del pasaje de vehículos sin que hubiera competencia. Esta segunda Medida Cautelar fue rechazada por el juez Ossola. El argumento habría sido el principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos. En la tarde del miércoles 30, aun no se había resuelto la Acción de Amparo presentada el 26 de diciembre de 2009.

Para mayor información contactar a:

Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Teléfono fijo: 03543-422236

(desde fuera de Argentina: 54-3543-422236)

Teléfono celular: 0351-155 125 637

(desde fuera de Argentina 54-9-351-5 125 637)

E-mail: raulmontenegro@flash.com.ar

Abogado Aníbal Paz

Estudio Aníbal Paz y Asociados

Teléfono fijo: 0351-423 4335

(desde fuera de Argentina: 54-351-423 4335)

Teléfono celular: 0351-156 013625

(desde fuera de Argentina: 54-9-351-156 013625)

E-mail: ap_yasociados@yahoo.com.ar

Página Web: www.estudioanibalpaz.com.ar

Encargada de prensa de FUNAM

Nayla Azzinnari

Teléfono celular: 011-155 460 9860

(desde fuera de Argentina: 54-9-11-5 460 9860)

E-mail: nay_azz@hotmail.com

domingo, 27 de diciembre de 2009

Contra el Rally Dakar en Córdoba

FUNAM presentó Acción de Amparo que fue admitida por la Justicia Provincial

Solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba por ilegalidad.

El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, presentó el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, indicó que el Rally Dakar 2010 "no está autorizado en la provincia pues no se publicó en el boletín Oficial". "Aunque se autorizase de apuro como ocurrió para el Dakar 2009, la medida sería nula pues no se hizo ni la evaluación de impacto ambiental ni la audiencia pública que prevé la Ley Nacional del Ambiente n° 25675. Además ya no queda tiempo ante la inminencia de la competencia".

El Dr. Aníbal Paz indicó además que la Secretaría de Ambiente de la provincia "obstaculizó ilegalmente el acceso a la información ambiental sobre el Rally Dakar 2010" pues la ley 25831 "establece que el acceso a la información ambiental es libre y gratuito, pese a lo cual la Secretaría de Ambiente pretendió cobrar tasas".

El Dr. Raúl Montenegro anticipó que FUNAM, patrocinada por un estudio de abogados penalistas, "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".

El Dr. Raúl Montenegro remarcó que "no debe olvidarse el verdadero trasfondo de la Acción de Amparo, evitar que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 produzcan daño ambiental" porque a ese costo "lo terminaría pagando la sociedad, no Etienne Lavigne, director de la competencia".

Córdoba (Argentina), 27 de diciembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, presentó una Acción de Amparo que luego fue admitida por la Justicia de la Provincia.

FUNAM solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba, para lo cual proporcionó argumentos contundentes sobre las irregularidades e ilegalidad de la competencia.

El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, presentó el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia (30ª Nominación) a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, indicó que el Rally Dakar 2010 "no está autorizado en la provincia pues no se publicó en el boletín Oficial". "Aunque se autorizase de apuro como ocurrió para el Dakar 2009, la medida sería nula pues no se hizo ni la evaluación de impacto ambiental ni la audiencia pública que prevé la Ley Nacional del Ambiente n° 25675. Además ya no queda tiempo ante la inminencia de la competencia".

El Rally Dakar 2010 produce un grave impacto "en franja", difícil de predecir porque los corredores pueden variar sus itinerario.

El Dr. Aníbal Paz indicó además que la Secretaría de Ambiente de la provincia "obstaculizó ilegalmente el acceso a la información ambiental sobre el Rally Dakar 2010" pues la ley 25831 "establece que el acceso a la información ambiental es libre y gratuito, pese a lo cual la Secretaría de Ambiente pretendió cobrar tasas".

La Secretaría de Ambiente del gobierno de Córdoba, la Secretaría de Ambiente de la Nación y la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional tienen 24 horas improrrogables para proporcional al Tribunal "toda la información que tuvieran sobre la competencia Rally Dakar 2010, con incidencia en el aspecto ambiental de la prueba, referida al trayecto dentro de la provincia de Córdoba, en particular el recorrido que harán los vehículos".

"Los responsables de las empresas que organizan el Dakar 2010, entre ellos Etienne Lavigne de Amaury Sports y David H. Eli de OTTA S.A. están obligados a cumplir las leyes de Argentina. Esto no es una república de juguete donde las empresas hacen lo que se les antoja con el guiño de funcionarios públicos irresponsables".

Montenegro anticipó que "la improvisación e ilegalidad de la competencia, el inaceptable aporte hecho por la Jefatura de Gabinete a los organizadores, de 6 millones de dólares, y la toma de decisiones sin que la competencia esté autorizada en las distintas provincias adquieren estatura de escándalo". Por esta razón FUNAM, patrocinada por un estudio de abogados penalistas "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".

El Dr. Aníbal Paz indicó que la "irresponsable omisión" de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba queda demostrada por el procedimiento aplicado por el área de Ambiente del gobierno de Mendoza "donde se realizará una Audiencia Pública sobre el Dakar 2010 el 28 de diciembre". En Córdoba, que sigue sufriendo los efectos de la sequía y de las inundaciones "no hubo ni estudio de impacto ambiental ni audiencia pública". Aníbal Paz agregó que Córdoba "no solo está en emergencia ambiental sino también sanitaria. Recientemente salimos de brotes de dengue y gripe H1N1, pero la fuerte afluencia de pilotos y asistentes procedentes de otros países ni siquiera fue tenida en cuenta como factor de riesgo".

El Dr. Raúl Montenegro agregó finalmente que "no debe olvidarse el verdadero trasfondo de la Acción de Amparo, que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 producirán un daño ambiental enorme que todos terminaremos pagando. Los buscadores de aventura llegan, compiten y se van, los organizadores se enriquecen y Argentina queda como esa lejana republiqueta donde los extranjeros pueden hacer lo que está prohibido en sus países de origen".

Montenegro informó que distintas ONGs de Argentina "están recopilando pruebas de irregularidades administrativas y violaciones a normativa vigente por parte de funcionarios y organizadores del Rally Dakar 2010. Cuando Malí prohibió en África el pasaje del Rally Dakar "quedó claro que la muerte de niños africanos atropellados por los competidores y la naturaleza colonial de esta competencia pudieron más que el poder económico de Amaury Sports", agregó.

Argentina: Con participación democrática y asamblearia los cordobeses frenan a la minería contaminante

Raquel Schrott y Ezequiel Miodownik (BIODIVERSIDADLA)

En septiembre de 2008, en la provincia de Córdoba la Legislatura sancionaba por unanimidad una ley que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto, la actividad minera nuclear y el uso de toda sustancia química contaminante en cualquiera de las etapas de la industria extractiva. Las asambleas de vecinos autoconvocados celebraron entonces lo que consideraban un «triunfo» de la sociedad civil que, organizada, venía movilizándose por el derecho al agua y contra la contaminación.

La esperanza estaba puesta en la proyección que una ley de estas características podía tener sobre el resto del territorio nacional. ¡Traslasierra Despierta! (¡TD!) y ¡Ongamira Despierta! (¡OD!), dos de los grupos vecinales más movilizados por el tema, advertían también que en ese momento no se estaban realizando el tipo de explotaciones que la ley prohíbe y que, por lo tanto, la actividad minera tradicional ―abastecedora de materiales para la construcción― de la que viven muchas familias cordobesas no se vería afectada.[1] El 31 de octubre del mismo año, desde su blog, ¡TD! volvía a festejar: «¡Se publicó la ley!». El boletín oficial del gobierno cordobés ya daba cuenta de la Ley 9.526.[2]

A no dormirse

Durante los primeros días del mes de diciembre de 2009, los vecinos se ponían en «estado de alerta y movilización permanente». Parecía inminente la declaración de inconstitucionalidad de la ley. Desde los valles de Traslasierra y Ongamira, en el oeste de la provincia, volvían a levantarse las consignas para defender el agua y el aire de la creciente ofensiva minera.[3] Por otro lado, y a los pocos días, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) resolvía rechazar los 3,3 millones de pesos que debía recibir como distribución de utilidades de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).[4] La Ley 14.771 del año 1958, responsable de la creación de YMAD, dispone que un porcentaje de las utilidades de esta empresa del Estado pase a formar parte de un fondo nacional a ser distribuido entre las universidades públicas. YMAD está compuesto por el gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el gobierno nacional. En el año 1994 conforma una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con
Minera Alumbrera Limited (Xstrata, suiza) para explotar el Yacimiento Bajo de la Alumbrera. La resolución de la UNC solicita a las autoridades la revisión de los contratos mineros, la aplicación de sanciones correspondientes y manifiesta su apoyo a las comunidades afectadas por la minería. Según informa la propia empresa, la Alumbrera es uno de los principales yacimientos metalíferos del mundo, produciendo anualmente unas 650 mil toneladas de un concentrado que contiene 180 mil toneladas de cobre y 600 mil onzas troy de oro.

María Cuestas es abogada y asambleísta de ¡Traslasierra Despierta!. Tras recorrer los pasillos de los tribunales cordobeses buscando información sobre el estado de la Ley 9.526, detalla en esta charla cómo fue el proceso de participación que dio nacimiento a una norma provincial que intenta restringir al avance de la minería metalífera y nuclear. Además, María da cuenta de los poderosos intereses que hay detrás de la campaña mediática en contra de esa legislación, los mismos que pusieron en estado de alerta y movilización a las asambleas cordobesas.

―¿De qué se trata esa ley minera que se sancionó el año pasado?

Cuestas.―Concretamente la prohibición recae sobre cierto tipo de minería, la minería del tipo a cielo abierto y aquella que utiliza sustancias químicas y tóxicas contaminantes: ácido sulfúrico, ácido nítrico y otras sustancias que están enumeradas y que también se establecen en base a la ley que existe sobre residuos tóxicos.

―¿Existían en la provincia proyectos o algún interés creado respecto a esa forma de minería?

Cuestas.―Proyectos existían y varios. Mi colega, la Dra. Martínez Meijide, cuando fue a la secretaría de Minería de la provincia de Córdoba se encontró con un mapeo que parecía un queso Gruyère. Lleno de proyectos de explotaciones mineras y algunas pertenencias concedidas. Explotación activa de este tipo de minería no había, pero sí había un expediente con respecto al uranio, que es un tipo de explotación que también se prohíbe expresamente y específicamente en esta ley. Aparte de la prohibición de la minería del tipo a cielo abierto y de la minería que utilice sustancias tóxicas y contaminantes, también se prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad minera respecto de todo lo que son minerales nucleares como el uranio y el torio. Había unas solicitudes en la secretaría de Minería pidiendo la concesión de pertenencias mineras, por ejemplo, en el sector de Ongamira, para explotar oro, plata y derivados; y en el sector de Traslasierra, en la parte de las Altas Cumbres, afectando lo que es la Reserva Hídrica Pampa de Achala, había también una solicitud de concesión de pertenencia minera para la explotación de uranio. Esto entre otros tantos pedidos y solicitudes. También sufrimos en Cruz del Eje, donde habían concecido una pertenencia, a punto de ser explotada, de oro y plata.

―Es decir, si bien no se estaban explotando proyectos de esa índole, había intereses y un mapeo que daba cuenta de la existencia de esos minerales.

Cuestas.―Había como estos de Salsacate, en la zona de Cruz del Eje, que estaba ya con los pies puestos en la cancha, es decir, habían llevado maquinaria y todo. Estaban a punto de efectivizarse en algunos lados y otros estaban en marcha en lo que son las tareas previas: habían hecho algunas exploraciones y en base a las exploraciones estaban pidiendo la concesión de las pertenencias mineras. Ahora, explotándose, no había en el sentido técnico, donde ya empieza a ubicarse, a realizarse todas las explosiones propias para poder realizar las explotaciones a cielo abierto, todavía no. Pero sí, yo diría que había proyectos en marcha, solamente que no en una instancia de explotación. Algunos habían ya pasado la etapa de exploración, que es la primer etapa de minería y ya estaban a punto de explotar, y otros simplemente estaban solicitando explorar como en el caso de Traslasierra, que había una solicitud de permiso de exploración.

―¿Cómo se logra la sanción de la Ley 9.526?

Cuestas.―La ley se logra gracias al gran esfuerzo de toda la comunidad que se levantó en pie de defensa, no en pie de guerra, en defensa de los recursos naturales de la provincia, sobre todo del recurso agua, bosque, que es muy frágil en este momento, y sobre todo teniendo en cuenta que hay provincias hermanas que están sufriendo el flagelo de este tipo de minería. La sociedad se levantó toda a defender esos recursos naturales para que no se realice este tipo de explotación. No así el tipo de minería tradicional que se hace desde hace años en la provincia de Córdoba y con la cual no tenemos ningún tipo de prohibición. Esta ley no afecta a ese tipo de minería. La comunidad se levantó principalmente en el Valle de Punilla y en el Valle de Traslasierra, en Córdoba ciudad, y bueno, en realidad nos brindaron apoyo de toda la provincia y de todo el país. Gracias al esfuerzo de muchas asambleas que se juntaron, que estuvieron, que no dejaron un espacio sin cubrir de información, que estuvieron estudiando. Se organizaron muy bien, de manera que había marchas en Córdoba y a la par se estaba tratando de articular con las distintas instituciones de la provincia, se había pedido información a la Facultad, al Poder Legislativo, llámese Poder Ejecutivo. Se obró en todas las áreas y de una manera muy democrática, asamblearia, pero muy democrática y ejerciendo el derecho de participación que tienen todos los ciudadanos.

―Recientemente las asambleas de Ongamira y Traslasierra circularon un alerta advirtiendo que la Justicia podría llegar a expresar la inconstitucionalidad de la ley, ¿en qué situación está este tema?

Cuestas.―Lamentablemente, hubo un artículo en un diario reconocido que salió en primera plana un día domingo, no recuerdo bien la fecha, fue dos o tres domingos atrás. En el Diario La Voz del Interior salió una noticia manifestando que existía una presentación por parte de la Cámara de Empresarios Mineros (Cemincor) y la Asociación de Profesionales ligados con la Comisión de Energía Atómica (Apcnean) que habían realizado al Tribunal Superior de Justicia, solicitando se declare inconstitucional esta ley. De la nota surgía la inminencia de un fallo por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respecto a este tema, lo cual nos alertó a todas las asambleas y a toda la población. En su oportunidad, en momento de aprobarse la ley, ellos mismos decían que era una ley «anti-susto» porque no había ningún tipo de explotación en la provincia, entonces evidentemente no afectaba ningún interés. Pero al parecer sí, como nosotros sabíamos que afectaba a intereses concretos, hicieron esta presentación. ¿Qué pasó? Al ir a las fuentes que estaban mencionadas en el artículo, es decir al TSJ, a la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, dimos con la información de que esta presentación que habían hecho en mayo de este año estas dos instituciones, Cemincor y la Apcnean, simplemente tenía un decreto de autos a los fines de evaluar la admisibilidad de ese tipo de recurso. Es decir, el Tribunal en este momento está viendo si es formalmente admisible el concurso, de ninguna manera se va a expedir todavía sobre fondo. En caso que diga que es admisible, recién entraría en un proceso por el cual se le participaría a la Provincia para que realice su descargo y que oportunamente se dicte el fallo que corresponda. Ahora, si el Tribunal Superior de Justicia todavía no se expidió, si recién está viendo si admite o no este tipo de recurso, me parece que no existía noticia para dar. Evidentemente ha sido una manera, creo yo, particular de presionar a distintas instituciones como el Tribunal para que se expida más rápido.

―En el caso particular de La Rioja, una ley que prohibía la minería con el uso de sustancias químicas, al cambiar el escenario político, fue derogada. ¿Sienten que una situación de similares características podría vivirse en Córdoba?

Cuestas.―Todos sabemos, no solamente en Córdoba, sino en todas las provincias que tienen una ley de este tipo, que puede ocurrir. Lamentablemente, los intereses políticos, nuestros representantes y las banderas políticas que representan, los intereses económicos que están detrás de todo esto, van cambiando, y los intereses económicos siempre están para poder instar por parte de las empresas mineras a que esta explotación se pueda realizar. Por ende, brindan de su parte todos los recursos con los que puedan contar, tales como estos fondos que querían aportar a la Universidad (Nacional de Córdoba) y que algunas universidades aceptaron. Respecto de que esto pueda ocurrir en la provincia de Córdoba, esperemos que no, pero sí es posible en algún momento que cambie el ideario político y que también se vea en riesgo esta ley. Sería lamentable porque fue una ley que nació fruto del consenso y de la unanimidad de una legislatura con el apoyo total de la comunidad. Solamente hubo un escaso número de personas que se opusieron, por supuesto del área minera o industrial, pero que más que nada querían defender intereses de la minería de la tercer categoría, que no es la aceptada por la ley.

―¿Hay algo que te gustaría agregar?

Cuestas.―Me gustaría rescatar, si bien nos preocupa y pone alerta a las comunidades, que tiene que ver con que estamos luchando por un ambiente sano, equilibrado, como dice la Constitución, que de todo este movimiento surgieron muchas participaciones, un actuar que abarcó a distintos estamentos de la sociedad y que realmente sacó lo mejor de la sociedad misma. Se vió, por lo menos en Córdoba, la participación de todas las instituciones, de muchas áreas de gobierno y de muchas personas particulares sin ningún interes político, despojados de muchos intereses generalmente espurios que están dando vuelta. Fue muy emocionante ver el debate que se dio en la Universidad Nacional de Córdoba y la altura con la que se dio el debate, la altura de la resolución que se emitió respecto de esa universidad, lo que despertó en la sociedad de Córdoba todo este peligro. Despertó cosas buenas y se vio cómo la sociedad misma cuando se pone a trabajar en conjunto tiene logros indiscutibles.

Notas:

1] ¡Traslasierra Despierta! y ¡Ongamira Despierta!, 30 septiembre 2008. «Un triunfo del pueblo de córdoba con proyección nacional».

2] ¡Traslasierra Despierta!, 31 octubre 2008. «¡Se publicó la ley!».

3] ¡Traslasierra Despierta!, 6 diciembre 2009. «Defendemos la Ley 9.526 y nuestros territorios».

4] Universidad Nacional de Córdoba, 15 diciembre 2009. «La UNC rechazó los fondos de la minera Alumbrera».
http://www.argenpress.info/2009/12/argentina-con-participacion-democratica.html

sábado, 26 de diciembre de 2009

El modelo minero

Hace unos días Vladimir Cares, ingeniero y profesor de la UNC, escribió un artículo en el cual criticaba mis posiciones acerca del actual modelo minero y hacía referencia al libro compilado junto con M. Antonelli "Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales". En mi respuesta quisiera centrarme en tres tipos de argumentos: en primer lugar, sobre el tipo de minería hoy existente; segundo, sobre la visión "posmoderna" de la ciencia y tercero, sobre el debate actual en las universidades.

Tanto en el libro como en las conferencias que vengo realizando sobre el tema siempre he hablado de "modelo minero", a saber, un tipo de minería en el cual se conjugan características específicas, algo que el autor de la crítica parece desconocer u omitir deliberadamente al simplificar la cuestión en la fórmula "minería a cielo abierto + cianuro". Es cierto que la minería a cielo abierto, realizada con sustancias químicas, existe desde hace tiempo pero, debido al estado actual de diseminación de los metales (esto es, debido a su escasez, porque se trata de recursos agotables), esta metodología tiende a generalizarse y desplazar otros tipos de minería existentes, no sólo la de socavón sino también la minería a pequeña y mediana escala. Así, lo que el ingeniero Cares omite (y que nuestro libro subraya) es que la minería a cielo abierto está estrechamente asociada a la expansión de grandes emprendimientos (megaminería). Esto quiere decir que la utilización de recursos (agua y energía) es mayor y, por ende, también los impactos económicos y socio-ambientales que la actividad genera. Por ejemplo, Minera Alumbrera -situada en Catamarca, una de las provincias más áridas del país- utiliza 1.200 litros de agua por segundo (alrededor de 100 millones de litros por día), extraídos de una reserva natural de agua fósil, y en términos de energía consume el 170% del total de la provincia de Catamarca y el 87% del de la provincia de Tucumán (datos del 2003). Así, más allá del tratamiento de los pasivos ambientales, algo que suele minimizarse y preocupa mucho a los vecinos es que la megaminería entra en competencia con otras actividades económicas regionales por los mismos recursos (tierra y recursos hídricos), que son la base de su subsistencia (agricultura, ganadería).

Otro tema importante es que este tipo de minería, así conjugada (a gran escala, a cielo abierto y también transnacional), combina perversamente multiescalaridad y tipología del enclave. Como ha sucedido en otras épocas, las grandes empresas tienden concentrar un número importante de actividades compitiendo y subalternizando la economía del lugar hasta conformar "enclaves de exportación" que poco contribuyen al desarrollo socio-económico de la región, al tiempo que potencian las asimetrías propias entre actores locales (campesinos, indígenas y asambleas de autoconvocados) y globales (empresas multinacionales, que cuentan con grandes capitales y recursos, en su alianza con gobiernos provinciales y nacionales).

En el marco de un modelo transnacional, el peso económico de las corporaciones es tal que no resulta extraño que sus intereses atraviesen y hasta sustituyan al Estado, menospreciando y/o violentando procesos de decisión ciudadana. Así, no es casual que la implementación del modelo tienda a ser acompañada por políticas represivas y autoritarias que criminalizan la protesta social, algo que aparece con claridad en el caso peruano (varios comuneros asesinados y centenares judicializados) y comienza a percibirse en la Argentina a través de una política de judicialización de la protesta socio-ambiental.

Segundo, más allá de la versión simplificada del modelo minero que presenta el ingeniero Cares, otro aspecto de la crítica es la supuesta "visión posmoderna" de la ciencia que Antonelli y yo propugnaríamos. En realidad, la crítica epistemológica que él considera "posmoderna" no comenzó ni con Foucault ni con Boaventura de Sousa Santos sino con Thomas Kuhn, quien en su famoso libro "Estructura de las revoluciones científicas", de 1962, introdujo un giro en la epistemología contemporánea orientándola hacia una visión más sociológica y vinculada con la historia de la ciencia. Así, la noción de "paradigma" que él difundió permitió iniciar un camino de autorreflexión y crítica historicista en relación con las ciencias llamadas "duras", sus conceptos y "estilos de trabajo", que Kuhn vinculaba con los consensos o compromisos de la comunidad científica y que, de manera más amplia, diversos autores hoy vinculamos con diferentes dispositivos de poder (no sólo académicos sino económicos y políticos, entre otros).

Esto no significa que la ciencia contemporánea carezca de rigor o de objetividad pero sí coloca límites a una visión logicista tradicional, que subrayaba su "universalidad" y "neutralidad", al proponer una concepción más autolimitada y a la vez más amplia basada en la crítica socio-epistemológica y la pluralidad de paradigmas. Tampoco esto significa afirmar que la "ciencia" (así en singular) sea "un epifenómeno de las relaciones de producción capitalistas", como parece endilgarnos toscamente el ingeniero Cares. Ante tales afirmaciones, tengo la impresión de que Cares sólo leyó el currículum de alguno de los colaboradores (los provenientes de la Universidad Nacional de Córdoba, para echarles en cara su formación en Letras) pero no el contenido del libro. En razón de ello, quería aclarar que el libro colectivo "Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales", en el que se presentan los principales hallazgos de diferentes grupos de investigación compuestos de sociólogos y semiólogos pertenecientes a cuatro universidades nacionales, no sólo aporta información y análisis de una temática -la megaminería a cielo abierto- muy poco conocida sino que despliega un análisis crítico de las formas que adopta el discurso hegemónico y los nuevos mecanismos de expropiación y dominio en torno a ella. Asimismo, da cuenta de las luchas y resistencias que bajo la forma de asambleas de autoconvocados y en total asimetría de poder se han venido generando en el país contra este supuesto "modelo de desarrollo" cuyo resultado parcial es la sanción de leyes que prohíben este tipo de minería en siete provincias. Por último, plantea la necesidad de abrir la discusión -académica y pública- sobre las consecuencias del actual modelo minero y subraya la embestida de las corporaciones multinacionales que, de las más variadas formas, hoy recurren a las universidades públicas en busca de la legitimación social que les niegan las comunidades.

Es con este tema, no abordado por el ingeniero, pero que sin duda trasunta la nota, que quisiéramos terminar. Una de las grandes novedades del 2009 fue la apertura de la discusión sobre el modelo minero en las universidades públicas a raíz de la aceptación del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) de los fondos del YMAD-La Alumbrera. De manera apresurada y acrítica, varias universidades aceptaron los fondos y buscaron suturar la discusión amparándose en una supuesta "neutralidad" del saber, la afirmación del carácter "sustentable" del modelo minero o, como último recurso, el carácter "legal" de esos fondos. Pese a ello, ya tres universidades (Luján, Río Cuarto y Córdoba) y más de 25 unidades académicas rechazaron los fondos provenientes de la megaminería. Valdría la pena que el señor Cares, quien tengo entendido fue consejero superior de la UNC, lea la resolución de la Universidad Nacional de Córdoba en la cual luego de sesudos informes sobre el modelo minero y La Alumbrera se concluye en el rechazo de los fondos del YMAD, en una clara muestra de colaboración y debate científico en el que convergieron desde geólogos, biólogos y abogados hasta críticos literarios...

Finalmente, estoy convencida de que la discusión sobre el modelo minero se ha convertido en un caso ejemplar, en la medida en que exige una reflexión crítica sobre el rol del conocimiento y la universidad pública, en una época en la que no pocos sectores de la misma se convierten en "unidades de negocios", al tiempo que pone en evidencia los dobles discursos, tan en boga, al recordar la "misión" de las universidades públicas, que podríamos resumir en tres apotegmas fundamentales, hoy muy poco respetados: autonomía en relación con el poder (económico, político, religioso), vocación por discutir críticamente los grandes temas nacionales, en fin, servicio y vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad.

(*) Licenciada en Filosofía, doctora en Sociología e investigadora independiente del Conicet
http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/12/26/126178802190.php

martes, 22 de diciembre de 2009

Pronunciamiento por incendios en Traslasierra

Prensa Union de Asambleas Informa
22 de Diciembre de 2009

REPUDIAMOS LOS DESMONTES ENCUBIERTOS TRAS LA FORMA DE INCENDIOS, QUE OCURRIERON EN TRASLASIERRA AL IGUAL QUE EN TODO CÓRDOBA.
Los mismos se hacen a los efectos de desmontar para futuros loteos, aún en zonas donde queda , lo poco que queda, de monte nativo, y para seguir avanzando con la soja.
TIENEN LA COMPLICIDAD DE LAS AUTORIDADES LOCALES, Y DE LA FISCALÍA DE TURNO, DR. ANDRUET, QUE NO INVESTIGAN Y LOS INCENDIARIOS SIGUEN IMPUNES EN SUS CASAS.

Vecinos autoconvocados de Villa de las Rosas
Red por el Uso Responsable del Agua de Traslasierra
Miembros activos de la UAC

sábado, 19 de diciembre de 2009

ATAQUE "NUCLEAR" A LOS COMPAÑEROS SILVANA BUJAN Y JAVIER RODRIGUEZ PARDO

PARECE QUE ESTAN MUY MOLESTOS POR LA LEY DE PROHIBICIÓN: el uranio

Desinformación disfrazada de preocupación

Martín E. Cisneros.

Martín E. Cisneros
Periodista. Asociación de Profesionales de la Actividad Nuclear (Apcnean)

¿Cómo se terminó hablando de centrales nucleares vinculadas a la mortalidad infantil ? Ambos temas deben ser debatidos por los expertos en cada asunto. Sin embargo, en una columna publicada en este diario (17 de diciembre, página 14A) la licenciada Silvana Buján omite mencionar que forma parte de un movimiento antidesarrollo (dentro del cual está el antinuclear) pagado por ONG internacionales. Es el movimiento integrado por 387 organizaciones ambientalistas adheridas al movimiento antinuclear. Casualmente, ninguna especializada en el ámbito del átomo. Sería interesante realizar en esas organizaciones una encuesta sobre su conocimiento de energía nuclear.

La licenciada Buján también se olvida de relatar su cercano contacto con otro integrante del movimiento fundamentalista: Javier Rodríguez Pardo. Gracias a su experiencia profesional de ferretero en Chubut, llegó a la conclusión de que la minería de uranio se estaría prohibiendo en Canadá y Australia. Nada más alejado de la realidad.

Y aquí tenemos el tema de discusión de las llamadas "asambleas ciudadanas" ambientalistas. Es llamativo cómo en las provincias donde se ubican los fundamentalistas más violentos, las industrias que más se oponen a la minería y sustentan estos grupos son las que tienen empleados en negro y explotación infantil. ...sta es la verdadera mortalidad infantil.

La licenciada Buján jamás mencionó una conexión entre mortalidad infantil y centrales nucleares. ¿Por qué? Porque todas las estadísticas dicen que no hay tal vinculación.

Según los datos monitoreados de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), las mediciones de tritio en el lago de la Central Nuclear Embalse en Córdoba, durante los últimos 10 años, se encuentran entre 60 y 300 veces por debajo de los valores guía.

Es el momento de dejar de lado los alarmismos vestidos de preocupación que buscan dejar en la pobreza y la miseria al país. Hay que escuchar a los verdaderos especialistas en el tema: los científicos.

http://www.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=577158

Tercer rechazo para la minera

LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA NO ACEPTO FONDOS DE LA ALUMBRERA

La Universidad Nacional de Córdoba (UNC) rechazó los fondos provenientes de la actividad minera. Se suma así a las universidades de Río Cuarto (UNRC) y de Luján (UNLu), las únicas que tomaron similares decisiones por las denuncias de contaminación e impacto ambiental contra la Minera La Alumbrera, sostenidas por las comunidades que rodean el emprendimiento en Catamarca. Por su lado, en medio de disturbios, la Universidad de Cuyo aceptó el dinero proveniente de la empresa.

El Consejo Superior de la UNC resolvió de manera unánime no aceptar los 3,3 millones de pesos que le correspondían por la asignación de las utilidades de la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD), que explota La Alumbrera, obligada por ley a girar recursos a las universidades nacionales.

En su resolución, la Universidad Nacional de Córdoba les solicitó a las autoridades “la revisión de los contratos mineros y la aplicación de sanciones” en caso de que corresponda. Además conformará equipos interdisciplinarios para que analicen el marco jurídico de la minería a cielo abierto para elaborar propuestas de modificación.

Los fondos comenzaron a ser girados a las casas de estudios el año pasado, pero el conflicto comenzó este año, cuando profesores de diferentes universidades alertaron sobre las implicancias de su aceptación acrítica.

El Consejo Superior de la UNCuyo aprobó el uso de los fondos mineros por 17 votos a 11. Organizaciones ambientalistas, estudiantiles y gremiales mostraron su descontento arrojando huevos y agua a los consejeros.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

ESTE DOCUMENTO ES UN HERRAMIENTA MUY IMPORTANTE:

RECHAZO A LOS FONDOS DE LA ALUMBRERA: RESOLUCION DEL HCS DE LA UNC (TEXTO COMPLETO)

VISTO:

Que han sido remitidos a la Universidad Nacional de Córdoba los fondos procedentes de utilidades de la Empresa Yacimientos Mineros Aguas de Dionisios (YMAD) según Ley 14.471, cuya propuesta de distribución fue acordada por el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios Nº 672 del 27 de mayo de 2008 y 699 del 18 de mayo de 2009);

Que diferentes universidades del país y consejos directivos de facultades de la UNC trataron esta temática adoptando distintos criterios y resoluciones en torno a la aceptación o rechazo de esos fondos;

Que diferentes consejos consultivos de escuelas también debatieron y tomaron su posición frente a esta problemática y que docentes, no docentes y estudiantes han tenido oportunidades de discutir, en mesas redondas, jornadas, foros, asambleas y en muchos casos han mandatado a sus representantes ante el HCS sobre el particular;

Que el tiempo que este tema ha estado en discusión en el seno del HCS ha permitido acceder a información de diferentes fuentes que posibilita una decisión fundamentada;

Que la trascendencia del tema ha transpuesto el ámbito de la UNC, suscitándose debates a nivel de opinión pública, generándose una alta expectativa de la comunidad, especialmente de las poblaciones afectadas por el asentamiento de estos emprendimientos transnacionales, sobre los pronunciamientos y consideraciones de los universitarios, no sólo a través de las voces particulares y opiniones de sus docentes, sino a través del HCS;

Que este HCS solicitó al ISEA su valoración respecto al impacto de la minería en general y luego de manera más precisa un informe sobre Minera Alumbrera, y que como resultado de esa solicitud el ISEA elevó a este cuerpo informes de algunos de los especialistas delegados por cada facultad, más no un informe común del cuerpo tomando las apreciaciones y valoraciones de los expertos sobre diferentes aristas de la problemática, y brindando opiniones respecto a la aceptación o rechazo de los fondos, aunque ellas no fueran solicitadas;

Que la Comisión de Vigilancia y Reglamento del HCS recibió a representantes de las asambleas, de las comunidades afectadas y a académicos e investigadores que también acercaron bibliografía específica y fundaron sus apreciaciones en estudios publicados respecto de los impactos negativos ambientales, sociales y económicos de los emprendimientos mineros en cuestión;

Que mediante Resolución Nº 426/09 el H. Consejo Superior se hizo eco de la preocupación expresada por diferentes sectores y organismos acerca de las condiciones y consecuencias socioambientales de la explotación minera en distintos yacimientos en nuestro país, señalando expresamente en su Art. 2º su “convicción de que la agresión al ambiente debe ser enérgicamente condenada y los intereses del gran capital involucrado deben ceder frente al interés general de la sociedad argentina”;

Que en diferentes oportunidades, espacios y ocasiones, los consiliarios han expresado el acuerdo sobre la importancia que adquiere para la comunidad toda el pronunciamiento de la UNC sobre el tema, por lo cual es necesario que el HCS arribe a una resolución al respecto, como resultado de un proceso de análisis crítico y debate, y de métodos democráticos de toma de decisión, sin que ese proceso implique desacreditaciones de ninguna de las perspectivas, posturas y visiones que se ponen en juego, y mucho menos de las personas que las sustentan. Entendiendo que todas las posturas ameritan el mayor de los respetos y consideración, en tanto son expresiones libres de quienes tienen la máxima responsabilidad de representar a las diferentes unidades académicas y claustros de esta universidad y más aún, entendiendo que “la actitud científica, el compromiso ético y el sentido universitario no determinan una única posición de los integrantes de nuestra comunidad académica, ni son, por lo tanto, patrimonio exclusivo de quienes adhieren a alguna de las miradas posibles” (Carta de la Rectora, Dra. Silvia Carolina Scotto, al Sr. Adolfo Pérez Esquivel; 31 de julio de 2009).

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades;

Que las actividades productivas de la Minera Alumbrera tienen impactos socioambientales de corto, mediano y largo plazo, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:

1. El alto consumo de recursos naturales estratégicos y energéticos: está autorizada a consumir 100 millones de litros de agua por día de la reserva acuífera del Campo del Arenal; alto consumo (casi el doble del consumo de toda la Provincia de Catamarca);

2. Los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos: sobre el Vis Vis-Amanao, por encontrarse en su cabecera el dique de colas; sobre el río Santa María debido a la captación y alto consumo de agua subterránea en el Campo del Arenal; sobre el Salí y el Dulce por cuanto se vierten los líquidos residuales de la Planta de Filtros en Tucumán a través del Desagüe Pluvial 2 (DP2). En marzo de 2007 la Secretaría de Minería de la Nación elaboró un informe en el que se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2 indicando que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de sólidos totales disueltos (SDT) sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados;

3. La contaminación debida al drenaje ácido, vinculado principalmente a la presencia de pirita (sulfuro de hierro), mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas y que bajo determinadas condiciones, se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia;

4. Los efectos a largo plazo del proceso de drenaje ácido, con todas sus implicancias socioambientales. Luego de veinte años ese efecto se puede constatar aún hoy tras el abandono de minas con características similares - Mina La Concordia, en la Puna de Salta y Mina Pan de Azúcar, en la Puna de Jujuy –, ya que el drenaje ácido fluye superficialmente por los arroyos y también se infiltra, contaminando las capas subterráneas. Trabajos realizados en otras regiones del mundo muestran que las plumas de drenaje ácido a través de los cuerpos de agua subterránea que se desplazan por sistemas de acuíferos, se mantienen durante décadas, y que por ejemplo en los Estados Unidos y Canadá, las minas de oro -algunas de más de 100 años, unas recientemente cerradas, y otras activas- presentan filtraciones ácidas, las que insumen cientos de millones de dólares en acciones de mitigación.

5. La grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, una profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, con la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana -tanto desde el punto de vista genético como de la generación de diversas patologías- y la reproducción de la vida en general;

Que este tipo de actividades produce por lo general un avasallamiento de las pautas culturales de la población local, lo que sumado a los daños ambientales empíricamente verificados, degradan la calidad de vida en las regiones afectadas;

Que la Constitución Nacional en su art. 41 primera parte establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”; que al amparo de tal disposición se dicta la ley 25.675 (27/11/02), en la que se define en su Artículo 27 el daño ambiental;

Que el Estado Nacional al haber asumido el compromiso, como integrante de la comunidad internacional, de trabajar en pro de la protección del medio ambiente sano en cuanto indispensable para el desarrollo integral del ser humano y al haber reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales ( (i) Sistema Internacional: D.U.D.H. de 1948; P.I.D.E.S.C. de 1966; P.I.D.C.P. de 1966; Protocolo Facultativo del P.I.D.C.P.; Declaración de Estocolmo de 1972, en particular principios 1 y 2; Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, en particular principios generales; Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992, en particular principios 1, 2, 3 y 4; Declaración y programa de Acción de Viena de 1993, en particular art. 11; Convención de Estocolmo sobre Contaminación Orgánica persistente de 2001; (ii) Sistema regional: D.A.D.H. de 1948, en particular art. XI; C.A.D.H. de 1969; Protocolo de San salvador de 1998, en particular art. 11; Carta Democrática Interamericana de 2001, en particular art.1; Resolución de la O.E.A. n° 1871/02 sobre Promoción de la Responsabilidad Social de las empresas del hemisferio) debe por tanto realizar todas las acciones positivas necesarias tendientes a garantizar estas premisas, a través de un marco regulatorio y normativo que efectivice la protección al medio ambiente, y de la implementación de mecanismos de control permanente de la explotación de recursos naturales;

Que la problemática socioambiental, no sólo involucra dimensiones económicas y técnicas, sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los derechos humanos y el bienestar de las comunidades. En tal sentido el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales -Protocolo de San Salvador-, instrumento que suscribió nuestro país dándole en ese acto jerarquía constitucional, genera la responsabilidad ineludible de nuestro Estado Nacional de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, para garantizar a toda persona su derecho a vivir en un medio ambiente sano (Art. 11, Protocolo de San Salvador);

Que la actividad de la minería metálica no tiene un alto impacto económico en relación a la generación de riqueza ni es alta su contribución al PBI;

Que la actividad minera se ha visto beneficiada, a lo largo de la década del noventa, por legislaciones (Ley 24.498; Ley 24.402; Ley 25.261; Ley 24.196) que permiten la libre transferencia de sus utilidades al exterior, la estabilidad fiscal por 30 años, la deducción en un 100% del pago del Impuesto a las Ganancias por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y otras actividades, la exención del pago del Impuesto a las Ganancias respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social, el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física, la exención al pago de la Ley de Sellos, la exención del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios, la exención al pago del Impuesto sobre los activos, los cheques, y los combustibles líquidos. Ello hace que el negocio de la minería reporte un escenario más que favorable para la inversión transnacional, tanto es así que la Secretaría de Minería de la Nación estima que el crecimiento acumulado de proyectos para el período 2003-2006 se sitúa por encima del 800%. Todas estas inversiones dirigidas hacia la extracción de oro y cobre y la mayoría son emprendimientos a cielo abierto con el impacto socioambiental ya mencionado.

Que esta situación requiere de una pronta modificación de la legislación que de prioridad al interés general de la sociedad argentina y no a los intereses del gran capital involucrado en los mega emprendimientos mineros, como así también requiere del estudio de instrumentos legales para responsabilizar a estas empresas respecto de los daños socioambientales pasados o futuros como consecuencia de su intervención;

Que las empresas mineras funcionan en Argentina con un contacto económico mínimo con su entorno, dado que los métodos actuales hacen que la extracción de oro del subsuelo no se inserte dentro de una cadena productiva amplia e integrada económicamente; corroborado esto por la propia Minera Alumbrera Ltd. al decir que: “El proyecto no promueve la participación activa de todos los sectores socio-económicos, especialmente los más desfavorecidos de la población ya que requiere de poca mano de obra, muy especializada”;

Que tampoco resultan ajenas a esta problemática, las prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada “minería socialmente responsable”, “responsabilidad social empresaria”, o “minería sustentable”, para acallar las voces críticas y provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades y judicializando la protesta social, tal como fuera denunciado por el Defensor del Pueblo de la Nación (Actuación Nº 2538/05) instando al Estado a ser “extremadamente cuidadoso para que el cumplimiento de las funciones que le son obligatorias y justifican su razón de ser, tales como la promoción de la educación, la salud y la preservación del ambiente, no se conviertan en un instrumento de ‘asistencialismo minero’…”;

Que el espíritu de la Ley 14.771 de creación de YMAD, sancionada en 1958, ha sido trasformado por leyes posteriores –dictadas en los distintos gobiernos de facto desde 1968 y en la década del 90- permitiendo, la cesión de los derechos de exploración y explotación a empresas de carácter privado, público o mixto, nacionales o extranjeras, dando lugar a la firma del contrato de 1994 entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. que autoriza la explotación por un grupo de empresas transnacionales;

Que por el corpus normativo de los años noventa –ingeniería técnica y jurídica plasmada en el código minero- el Estado se ha autoinhibido para disponer de su subsuelo; promoviendo el ingreso de la gran minería mundial en la Argentina bajo el paradigma neoliberal de explotación de los recursos naturales. En otras palabras, las mejores condiciones posibles para las empresas involucradas y la menor injerencia posible del Estado y de la sociedad civil, que permite la apropiación de inversores extranjeros de algunos de los últimos recursos no renovables del país;

Que el gobierno nacional mantuvo los beneficios económico - impositivos de la década del 90 y que la legislación minera no ha tenido cambios en la actualidad, con el agravante del veto a leyes protectoras de la integridad del ambiente como la ley de glaciares, lo que resulta regresivo respecto de la protección del ambiente;

Que las causas y las fuentes de los problemas socioambientales se debieran atender en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir (derecho preventivo) y que la ausencia de información o certeza científica no debe ser motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública (derecho precautorio); y que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales debieran realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras (sustentabilidad);

Que Minera Alumbrera ha desarrollado, desarrolla y financia, con instituciones educativas de nivel primario, secundario e incluso universidades, actividades formativas y académicas que son utilizadas como instancias de legitimación de la empresa y de sus emprendimientos extractivos y que a través de estrategias de validación amparadas en la supuesta neutralidad del saber científico como variable asimétrica y vertical, se busca inhibir y/o controlar los conflictos y anular la legitimidad de derechos ciudadanos, desautorizando, desacreditando, y/o invisibilizando las resistencias al modelo de desarrollo que propugna;

Que la Ley 14.771 no compromete a las universidades a incorporar los fondos de las utilidades a sus presupuestos, sino que obliga a YMAD a distribuirlas entre las universidades nacionales;

Que la UNC cuenta con personal académico idóneo para recopilar y emprender estudios técnicos, geoquímicos, hidrológicos, ecológicos, de flora y fauna autóctonos, socio-culturales, legales, sanitarios, económicos, políticos, de Derechos Humanos, entre otros, para contribuir a revertir la situación perjudicial actual para el territorio argentino y su comunidad;

Que la UNC mantiene un alto compromiso institucional en defensa del bien público y que debe estar al servicio de los derechos de los ciudadanos y nunca sujetos a intereses corporativos, y por lo tanto nuestro pronunciamiento público en este tema, la decisión que tomamos y las acciones concretas que de esta resolución se deriven, no están en ningún caso condicionadas por necesidades financieras;

Que es misión de nuestra Universidad consagrada en el artículo segundo de los Estatutos de la UNC: “d) promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos; y e) proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución”

Por ello;

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

RESUELVE

Art. 1°.- Constituir equipos técnicos de trabajo interdisciplinario que sistematicen la documentación existente (publicaciones, normas, investigaciones, trabajo y declaraciones públicas de organizaciones sociales, entre otros) referida a los problemas de la minería a cielo abierto en nuestro país en general y a la Minera Alumbrera en particular, en las que se recupere el conocimiento producido por diferentes actores sociales afectados, para que aborden el estudio y la elaboración de propuestas de carácter científico superadoras de las condiciones actuales, en el término de 180 días.

Art. 2º.- Conformar un equipo legal y técnico con especialistas de la Universidad Nacional de Córdoba y encomendarles la elaboración de los aspectos fundamentales que debiera contener el marco jurídico minero y el control sobre el impacto en el ambiente y en las poblaciones en las que se asientan. A partir de este estudio, realizar las acciones correspondientes ante los poderes legislativos nacionales, provinciales y municipales para elevar las propuestas de modificación de las leyes que actualmente rigen la actividad minera en el país.

Art.- 3º Solicitar a las autoridades pertinentes la inmediata revisión de los contratos mineros de la llamada gran minería y la aplicación de las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos establecidos, las leyes vigentes y la Constitución Nacional.

Art. 4º.- Encomendar a la Pro-Secretaría de Comunicación Institucional de la UNC la difusión de las iniciativas propuestas por las diferentes unidades académicas de la UNC, para promover el conocimiento y debate, dentro de la comunidad universitaria y la sociedad cordobesa, respecto de la problemática de la minería a cielo abierto y sus impactos económicos, sociales, ambientales y culturales.

Art. 5°.- Encomendar a las Secretarías de Ciencia y Técnica y de Extensión de la UNC la realización de instancias de análisis, discusión y estudio tales como foros, cursos, seminarios, sobre dicha problemática solicitando al CIN que promueva la participación en el mismo de otras universidades nacionales.

Art. 6º.- Convocar a miembros de otras universidades nacionales y otros organismos estatales, instituciones y organizaciones, según corresponda, a fin de abordar conjuntamente los aspectos pertinentes y realizar gestiones necesarias ante las dependencias del Estado que corresponda para revisar la situación de la minería en nuestro país.

Art. 7º.- Contribuir decididamente a la implementación de las acciones establecidas en los artículos 2º al 6º de la Resolución del CIN CE: 548/09, mediante la participación activa de representantes de distintas unidades académicas e institutos de la UNC.

Art. 8º:- Apoyar a las comunidades afectadas por la mega minería en sus reclamos reivindicatorios, en procura de la protección de sus derechos.

Art. 9°.- Rechazar los fondos procedentes de la distribución de utilidades de YMAD cuya propuesta de distribución fue acordada por en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios N° 672 del 27 de mayo de 2008 y 699 del 18 de mayo de 2009).

Art. 11°.- Protocolícese, hágase saber, dése amplia difusión y, oportunamente, archívese.

El rechazo de la UNC La fundamental tarea colectiva!

Hola a tod@s:
Los VOTOS POSITIVOS FUERON 29!
Quiero decirles con gran emoción que sólo la convicción, la seriedad, la responsabilidad de notables consejeros de la UNC hicieron posible este elocuente rechazo, que hace sólo dos meses atrás parecía inimaginable. La convicción, sobre todo, estuvo en la base de esta meta, aún cuando el grupo inicial de consiliarios decididos creía que sería minoría. Así y todo, siguieron el trabajo y procuraron la búsqueda de otras escuchas y adhesiones.
Quiero ser enfática, porque para suerte de todos los que sumamos a colectivos, NO HAY UNA FIGURA, no hay un personaje ni una mediática denuncia en el origen de esta construcción, que ha llevado meses, prolijos, numerosos y constantes informes acercados a los consiliarios, reuniones difíciles, diálogos infinitos,y sobre todo, la presencia de asambleas que fueron escuchadas con respeto y sensibilidad. Más bien, algún protagonismo actuado, más que ayudar, dificultó mucho el avance -y durante largas semanas - en aproximar a quienes nunca habían tenido contacto con la problemática de la mega-minería porque ciertos aislados personalismos más bien producen alejamientos que convencimientos en otros.
Deseo destacar la sostenida, indeclinable tarea de los consiliarios Gloria Edelstein, Silvia Avila, Liliana Pereyra y Gabriel Gutnisky (FFyH); de Ceci Berra y Andrés Urrutia, un verdadero motor de la construcción (Psicología); y Tito Chiavazza (Arquitectura), todos entregados a demostrar qué es la mega.minería y sus impactos.
Es un orgullo para mí saber que estudiaron todo lo que les pasamos durante semanas, buscaron información, contrastaron datos, construyeron argumentos, etc. etc. con saberes que sirvieran, no sólo para legitimar el rechazo a estos fondos, sino y sobre todo, para legitimar las voces de las asambleas de poblaciones afectadas y evitar que otros daños se produzcan. Y así fueron sumando a consiliarios de ciencias médicas, química, etc.. Las facultades como Derecho y sus escuelas de ciencias de la información y trabajo social, ya se habían expedido antes de setiembre. Fue importante el voto de FAMAF, si entendemos que allí están los físicos.
En fin; ha sido una sesión inolvidable, que da aliento para que sigamos apostando a las construcciones colectivas, sumando esfuerzos desde la UAC, en cada lugar en la que cada uno de nosotr@s tiene la posibilidad de visibilizar las genuinas demandas ciudadanas.
Abrazos con alegría compartida, desde Córdoba.
Mirta

La UNC rechazó los fondos de la minera Alumbrera

El Consejo Superior resolvió no aceptar los 3,3 millones de pesos procedentes de la distribución de utilidades de la firma Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. El proyecto avalado solicita a las autoridades la revisión de los contratos mineros y la aplicación de las sanciones correspondientes, al tiempo que manifiesta su apoyo a las comunidades afectadas por la minería en sus reclamos reivindicatorios. La Casa de Trejo conformará equipos técnicos interdisciplinarios que sistematicen la información existente sobre la minería a cielo abierto y analicen su marco jurídico para elaborar propuestas de modificación. También se prevé realizar foros, cursos y seminarios para concientizar sobre la problemática. [15.12.2009]

Luego de varios meses de análisis y debate, la Universidad Nacional de Córdoba rechazó finalmente los fondos de la minera Alumbrera. Lo hizo a través de su Consejo Superior, que tras dos horas de exposición de sus miembros y en una sala colmada de representantes de diferentes organizaciones ambientalistas, aprobó por unanimidad el proyecto en general. De esta forma, la Casa de Trejo declinó recibir los 3,3 millones de pesos que le corresponden a partir del esquema de distribución de utilidades de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.

La resolución surge luego de seis meses de análisis y estudio. Durante ese período el Consejo Superior recibió a representantes de las asambleas de las comunidades afectadas y evaluó los siete informes técnicos que confeccionó el Instituto Superior de Estudios Ambientales del UNC sobre los efectos de la Minera Alumbrera. Durante la sesión, los consiliarios coincidieron en subrayar el proceso de construcción de consenso que derivó en la propuesta aprobada, como así también la honestidad intelectual de los participantes y el ejercicio de respeto por las diferencias y los puntos de vista disímiles que se fueron presentando en torno a la temática.

A partir del proyecto aprobado, la UNC solicitará a las autoridades pertinentes la inmediata revisión de los contratos mineros y la aplicación de las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos establecidos y la legislación vigente. El texto también manifiesta el apoyo de la Casa de Trejo a las comunidades afectadas por la explotación minera en sus reclamos reivindicatorios por la protección de sus derechos.

Conjuntamente con el rechazo, el proyecto prevé la conformación de equipos técnicos interdisciplinarios que deberán sistematizar la documentación sobre la minería a cielo abierto en Argentina, y en particular sobre la Minera Alumbrera, a fin de recuperar ese conocimiento para la elaboración de un estudio y la generación de propuestas de carácter científico sobre la temática.

En la misma línea, propone la constitución de un equipo legal y técnico con especialistas de la UNC que deberán proponer los aspectos centrales que debería contener el marco jurídico minero y el control sobre el impacto de la actividad en el medio ambiente y en las poblaciones. La idea es que a partir de ese trabajo se puedan impulsar acciones ante los poderes legislativos nacionales, provinciales y municipales para elevar las propuestas de modificación de las leyes vigentes.

En materia de promoción, la Casa de Trejo encomendó a la Prosecretaría de Comunicación Institucional la difusión de las iniciativas que lleven adelante las unidades académicas sobre la minería a cielo abierto y su impacto económico, social, cultural y ambiental. El objetivo es impulsar el debate y promover el conocimiento sobre la problemática. En esta línea, las secretarías de Extensión y Ciencia y Tecnología deberán organizar instancias de análisis, discusión y estudio, como foros, cursos y seminarios.

Por otra parte, el proyecto también prevé convocar a miembros de otras universidades nacionales, organismos estatales e instituciones con el objetivo de realizar gestiones conjuntas ante las dependencias del Estado para revisar la situación de la minería en Argentina.

Votación en particular

Si bien durante la votación en general el proyecto fue acompañado unánimemente por el cuerpo de consiliarios, el noveno artículo –que rechazaba los fondos– debió ser sometido a votación en particular. Esto se debió a la existencia de otra postura que proponía utilizar los fondos para financiar todas las acciones previstas en el resto del articulado. De esa manera, el artículo 9 recibió seis votos negativos, una abstención y 29 votos positivos.

Independientemente de ello, en el recinto quedó claro que todos los consiliarios reconocían y repudiaban el impacto negativo de esta actividad económica, una postura que fue ratificada en la aprobación unánime del proyecto en general. En sus considerandos, el texto sostiene que se ha verificado empíricamente –así lo indica la amplia mayoría de los informes que recogió el cuerpo–, que la “actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades”.

Mirta Alejandra Antonelli
Prof. por concurso
Escuela de Letras
Coordinadora de Programa
Area Ciencias Sociales
Facultad de Filosofía y Humanidades
Universidad Nacional de Córdoba
Argentina

Tel. 54-03543-425757
E-mail: mantonel@gmail.com
E-mail: mantonel@ffyh.unc.edu.ar

FELICITACIONES POR LA MOVIDA!!!!!!!!!!

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